Tener acceso a la Sanidad Pública en caso de desempleo es una cuestión que puede ser confusa tras los distintos cambios de leyes. Te explicamos los posibles escenarios que se pueden dar.

La Sanidad Pública en España es Universal, aunque en los últimos años se han experimentados ciertos cambios que añade excepciones en su cobertura. Todo español que se encuentre cotizando tiene acceso a una sanidad pública y gratuita. Según la ley, por el simple hecho de ser español también se disfruta de este derecho. Sin embargo, es mejor saber qué excepciones hay y cómo no perder el servicio sanitario.

Para ampliar información, es recomendada la lectura de las normas legales para la cotización a la Seguridad Social publicado en el BOE del 26 de enero de 2018. Desde 2012 el sistema sanitario español ha dividido los servicios de salud de cada comunidad en 4 modalidades:

 
 

En paro

Los trabajadores en paro y que estén disfrutando de una prestación de desempleo contributiva tienen total acceso a la sanidad, ya que mientras están en el paro, siguen cotizando y, por lo tanto, pagando impuestos.

En subsidio

El ciudadano que se encuentre cobrando una ayuda por desempleo o un subsidio ya no cotiza a la Seguridad Social. Aun así, desde 2009 la ley garantiza el acceso de estas personas a la Sanidad Pública.

Al agotar las ayudas

Una vez la persona en desempleo ha agotado las prestaciones por desempleo y los subsidios, puede recurrir a la extensión del derecho de asistencia sanitaria. Este derecho fue establecido en 2012 con la Ley General de Salud Pública. Para que la extensión se haga efectiva, el desempleado debe continuar inscrito en la oficina de empleo.

Personas que nunca han trabajado

Las personas desempleadas que nunca han agotado ninguna prestación también pueden acceder a la Sanidad Pública. Estos casos se refieren a personas que nunca han cotizado o que no han cotizado lo suficiente como para cobrar el desempleo.

Para acceder a los servicios sanitarios, estás personas puede, o bien, utilizar su tarjeta sanitaria para personas sin recursos o pasar a ser beneficiarios de la tarjeta de un familiar.

Personas sin recursos y la tarjeta sanitaria

Las personas sin recursos pueden solicitar la tarjeta sanitaria con la que acceder al servicio de salud de su comunidad. Se considera persona sin recursos aquellas que no puedan acceder a la sanidad a través de los puntos explicados anteriormente.

La tarjeta puede ser solicitada por personas con la nacionalidad española o de cualquier nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que vivan en España. Un requisito indispensable para acceder al servicio para personas sin recursos es no percibir más de 100.000 euros anuales.

sala de espera

Depender de la tarjeta de un familiar

Otra alternativa para personas con escasos recursos es pasar a depender de la tarjeta de un familiar asegurado. Solo pueden utilizar esta modalidad personas que mantengan una relación cercana con el asegurado/a. Es decir, parejas de hecho e hijos.

El cónyuge debe acreditar la documentación oficial que certifique la inscripción como pareja de hecho. Los hijos menores de 26 años pueden disfrutar también de la tarjeta sanitaria de sus padres.

Igualmente, las personas dependientes y con una discapacidad igual o superior al 65% y acogidos de hecho pueden pasar a la tarjeta del familiar.

En caso de menores sujetos a tutela o acogimiento legal solo habría que portar la documentación necesaria para certificar el hecho legal. Por último, una persona divorciada también puede pasar a depender de la tarjeta sanitaria de un ex cónyuge. Para ello, se debe acreditar la separación legal con la documentación correspondiente.  

Existen una serie de requisitos para pasar a ser dependiente de la tarjeta de un familiar:

  • Estar al cargo de la persona asegurada.
  • Convivir con el titular de la tarjeta, con la excepción de las parejas separadas.
  • No poder recibir asistencia sanitaria en cualquiera de las otras modalidades.
  • Tener residencia legal en España.
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.