Una enfermedad preexistente es una patología que padece el asegurado/a antes de contratar una póliza. Te explicamos cómo las compañías gestionan esta situación. 

La enfermedad preexistente suele ser un tema complejo a la hora de contratar un seguro. Es común que una aseguradora no quiera hacerse cargo de una enfermedad preexistente y, como consecuencia, rechace al cliente o lo acepte sin cubrir los gastos derivados de la patología preexistente.

¿Cuando se cubren este tipo de enfermedades?

A pesar de esto, hay compañías que aceptan cubrir las enfermedades preexistentes. Ya bien sea haciéndose cargo de parte de los gastos del tratamiento o bien, aumentando el precio de la póliza.

 
 

Es cierto que padecer una enfermedad preexistente puede complicar la búsqueda de un seguro de salud. No obstante, hay que tener en cuenta que ocultarle esto a una compañía puede tener sus riesgos, ya que las aseguradoras se cubren las espaldas ante estos casos.

¿Y si no digo nada de mi enfermedad?

Las compañías de seguros contemplan la posibilidad de que un futuro cliente no diga nada sobre una enfermedad preexistente. Este es uno de los motivos por los que las aseguradoras suelen pasarle un formulario de salud al futuro cliente.

Una de las preguntas que aparecen en este documento hace referencia a una posible enfermedad preexistente.

En el caso de que el cliente engañe a la compañía y esta lo descubra, legalmente podrá anular la póliza, expulsar al asegurado/a y, si lo cree conveniente, presentar una demanda.

Sin embargo, si la compañía no pregunta acerca de una posible enfermedad preexistente en el cuestionario de salud, el cliente queda liberado de esta responsabilidad.

Es decir, aunque la persona padezca una enfermedad anterior a la contratación de la póliza, si la aseguradora no ha preguntado sobre ello, luego no puede rechazar al asegurado/a. Esta resolución se basa en el artículo 10 de la Ley General del Seguro.